lunes, 27 de junio de 2011

Propone modificaciones a la Ley del Patrimonio Cultural: SCJ

Una reforma a la ley del patrimonio para la salvaguarda del patrimonio cultural y la conformación del consejo técnico, fue la propuesta que expuso Modesto Aceves Ascencio, Director de Patrimonio Cultural de la Entidad, en el marco del Foro Cultura en Jalisco, responsabilidad de todos.

“Es decir, las generaciones futuras tienen el derecho a que nosotros les leguemos aquello que se nos ha entregado en custodia”, comentó Aceves Ascencio.

A pesar de que México ha celebrado, suscrito y ratificado diversos tratados internacionales que lo comprometen a velar por los intereses del patrimonio cultural y natural en cuanto a la conservación y restauración así como de proteger y salvaguardar de los efectos perjudiciales que podría ocasionarle la misma ciudadanía, la protección de estos intereses culturales y patrimoniales han sido desafortunados.

Entre ellos, de los cuales no han sido efectivos al aplicar la legislación vigente son la protección del patrimonio mundial, cultural y natural de la UNESCO, ratificada por el Senado de la República en 1984, y de manera más reciente, la convención para la salvaguardia del patrimonio cultural y material, realizada por la UNESCO en 2003, y entrada en vigor y ratificada por el senado el 20 de abril de 2006.

“Es imperante crear medidas cautelares en todos los ámbitos legales que permitan evitar las demoliciones o alteraciones sin control y sin permiso. Se pretende una propuesta para la realización de una reforma a la ley de patrimonio cultural y natural del Estado de Jalisco y sus municipios que ayude a evitar la pérdida del Patrimonio Cultural edificado así como garantizar los derechos de las partes afectadas”, dijo Aceves Ascencio.

Como establece el Artículo 12 de la Ley de Patrimonio, la Secretaría de Cultura de Jalisco tiene la facultad para solicitar a las autoridades municipales la suspensión y clausura de obras de restauración, conservación o mantenimiento de las obras con valor artístico e histórico, siempre que contravenga lo dispuesto por la ley.

Dicha situación, la mayoría de las veces no se puede llevar a cabo por las mismas autoridades municipales ya que son quienes otorgan los permisos y licencias a pesar de que la SCJ presenta sus observaciones a través de dictámenes técnicos de manera oportuna.

También se dio a conocer que por parte del Secretario de Cultura de la Entidad, Alejandro Cravioto Lebrija, está en gestión la conformación del consejo técnico, la cual enumera la ley en el artículo 28.

Su función consistirá en ser un órgano especializado y de consulta integrado por los representantes de las secretarías del estado para llevar en conjunto la protección del patrimonio y en el cual pueden y deben colaborar organismos técnicos y académicos especializados en la materia, de acuerdo al artículo 32 de la ley mencionada. “De esta forma se podrán realizar las gestiones necesarias para proponer la declaratoria de los elementos patrimoniales”, agregó Aceves Ascencio.

La Ley de Patrimonio Cultural y Natural del Estado de Jalisco tiene por objeto la investigación, restauración conservación, identificación y difusión de los bienes y áreas de protección integrantes del patrimonio cultural y natural de estado a fin de implementar y desarrollar las opciones y mecanismos que permitan su protección y preservación para el presente y le futuro de las generaciones, no ha sido suficiente debido a que existen lagunas legales que impiden su correcta aplicación.

El principal objetivo es realizar las modificaciones a la Ley del Patrimonio Cultural enumeradas en 10 puntos:

1.- Darle mayor importancia al patrimonio intangible.

2.- Incluir de manera explícita, la importancia y debida protección al patrimonio arquitectónico urbano del siglo 20.

3.- Prever la conservación de los perfiles históricos de las ciudades y poblados de acuerdo a las convenciones internacionales que México ha suscrito y que no se han respetando.

4.-Homologar las definiciones con la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicas y el reglamento del centro histórico y barrios tradicionales de Guadalajara.

5.- Dar mayores atribuciones a la Secretaría de Cultura de Jalisco para intervenir en caso de riesgo del Patrimonio Cultural. Hacer más explícita su atribución de ordenar la suspensión de obras.

6.- Existen traslapes de competencias entre la Secretaría de Cultura, el Consejo Técnico y los municipios. Deslindar adecuadamente sus funciones.

7.- No existe operatividad del Consejo Técnico, se requiere de recursos específicos para el mismo.

8.- Establecer sanciones específicas tanto económicas como de carácter penal para quien dañe el patrimonio incluyendo a los funcionarios que oír sus acciones u omisiones lo afecten.

9.- Disponer de mayores incentivos de múltiples índoles, para aquellos que restauren, conserven o reutilicen los inmuebles con valor patrimonial.

10.- Generar mayores acciones de difusión acerca del patrimonio cultural, de carácter obligatorio, principalmente en las escuelas del Estado de Jalisco.

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