viernes, 20 de enero de 2012

Comunicado en relación al presunto tráfico de menores.

En relación a los hechos ocurridos recientemente respecto al presunto tráfico de menores en el cual se han visto involucrados ciudadanos de la República de Irlanda, el Consejo Estatal de Familia (CEF) se deslinda de toda responsabilidad y niega cualquier intervención en los “presuntos trámites de adopción”.

Lo anterior, debido a que en el carácter de autoridad central en materia de adopciones internacionales para el Estado de Jalisco que ostenta el CEF, este organismo únicamente realiza procedimientos con países signatarios de la Convención de La Haya, a través de las autoridades centrales correspondientes en cada país, situación que en la especie no ocurrió, máxime que, como se ha declarado por parte de diversas autoridades, los procedimientos se llevaban en el vecino Estado de Colima.

Hasta el día de hoy, ante el CEF no existe alguna solicitud de adopción internacional proveniente de la República de Irlanda. Así mismo, los menores de edad pupilos del Estado de Jalisco que en determinado momento son susceptibles de una adopción internacional rebasan la edad de siete años o son grupos de hermanos.

Es importante señalar que los procedimientos para una adopción internacional involucran a las autoridades centrales de ambos países (país de recepción y país de origen), mismas que deben de ceñirse a lo establecido por el Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, del cual México es país signatario.

En todo momento, el CEF ha invitado a la ciudadanía a confiar en las instituciones gubernamentales con la finalidad de llevar un procedimiento apegado a Derecho y con las formalidades que la Ley exige para evitar verse involucrada en procesos apócrifos.

Cabe destacar que, para que un menor de edad pupilo del Estado sea susceptible de una adopción, sea nacional o internacional, es pertinente lo siguiente:


a. Una vez que un menor o menores de edad son puestos a disposición del Consejo Estatal de Familia (CEF) por orden de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, éste organismo se avoca al conocimiento del caso, verificando en primera instancia el albergue en el cual se encuentra el o los menores asegurados.

b. Posteriormente se realizan las investigaciones pertinentes con la familia de origen para una posible reinserción en custodia. En caso de no ser factible tal situación, se llevan a cabo indagatorias para una reintegración con la familia extensa, esto es, abuelos, tíos y otros parientes. hasta el cuarto grado.

c. En caso de no resultar factible esta posibilidad, se deriva el caso a la Jefatura de Tutela con la finalidad de que se inicie el procedimiento judicial respectivo ante el órganos jurisdiccionales competentes, llamando a juicio a los demandados, así como a los familiares que se sientan con derecho para ejercer la custodia y/o tutela correspondiente. Esto con el objeto de que no se vulneren las garantías de audiencia y defensa de los familiares de los infantes en cuestión.

d. Seguido el proceso legal por todas sus etapas procesales, se dicta la sentencia correspondiente, y en los casos que así ha procedido se ha reconocido al CEF como Tutor Institucional, en virtud de no haber existido familiar que acreditase ante el Juez competente sus excepciones y defensas.

e. Ya resuelta la situación jurídica del infante, el caso es derivado a la Jefatura de Adopciones, con la finalidad de restituir al niño su derecho a vivir en familia. No obstante, previo a la búsqueda de una nueva familia, el Área de Psicología tiene diversas entrevistas con el o los niños, para conocer sus deseos e inquietudes y hablarles respecto a la integración a una familia a través de la Adopción, por lo que en caso de que el o los menores de edad así lo deseen, se realice una búsqueda de los mejores candidatos a ejercer la maternidad y paternidad sobre el o los menores de edad, atendiendo lo establecido en nuestra legislación así como en los tratados internacionales.

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Esto es, primeramente se agotan las posibilidades de colocación de ese menor o menores de edad en su país de origen y solamente cuando no es factible esta integración se contempla como opción la adopción internacional, la cual se lleva a cabo de conformidad a lo previsto por la Convención sobre los Derechos del Niño y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional; situación que en ha acontecido en todos los trámites de adopción internacional de los menores de edad pupilos del Estado, a través del Consejo Estatal de Familia (CEF).

Cabe destacar que las asignaciones no se hacen automáticamente cuando el, o la infante se convierte definitivamente en pupilo del Consejo, ya que requieren una preparación de lo más especializada para conseguir que eventualmente se dé una plena integración familiar.

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